Regalento de la Ley "Antitabaco"

“No hay plazo que no se cumpla ni ...”

El fin de semana acudí en León a un restaurante de cadena en la plaza mayor, había personas fumando en la sección “para fumar” y que obviamente el humo del tabaco –con todos sus agentes dañinos- llegaba a todos los no fumadores.


La mal llamada Ley “Antitabaco” tiene como propósito fundamental establecer un marco jurídico que permita a los fumadores hacerlo conforme a su voluntad, en aquellos lugares donde el humo no contamine el ambiente ni la salud de los no fumadores, dando pleno cumplimiento al mandato Constitucional del Derecho a la Protección de la Salud, el Derecho a un Medio Ambiente adecuado y el Derecho que tienen nuestros niños a desarrollarse saludablemente.

Lectora Lector, el Reglamento ya se encuentra publicado en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que tiene el Ejecutivo, y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social a fin de dar cumplimiento en estricto apego a la Ley.

Relativo a los espacios donde se permitirá fumar (artículo 64), deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados y contar con las siguientes características:

  1. Cuando las zonas para fumar se identifiquen en espacios al aire libre, estos deberán estar físicamente separados e incomunicados de los espacios 100% libres de humo, no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. En estos espacios no podrán estar menores de edad y deberá advertirse a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y su bebé al entrar en esta zona;

  2. En caso de tratarse de espacios interiores aislados, deberán ser exclusivamente para fumar y estar separados físicamente de los espacios 100% libres de humo de tabaco; es de puntualizar, que en éstas zonas “exclusivamente para fumar a que se refiere la fracción II, no se podrá servir ningún tipo de alimento o bebida, ofrecer cualquier otro servicio, ni podrá ser acondicionado como lugar de recreación.

Los espacios interiores aislados que sean zonas exclusivamente para fumar deberán respetar los siguientes requisitos:

“Artículo 65.- En los espacios interiores aislados que sean zonas exclusivamente para fumar, se deberán respetar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse totalmente separado de piso a techo y de pared a pared de los espacios 100% libres de humo de tabaco por todos sus lados;
  • Contar con una puerta de apertura y cierre automática con mecanismo de movimiento lateral, no abatibles, que permanecerá cerrada permanentemente y se abrirá únicamente durante el acceso o salida de esas zonas;
  • Contar con la señalización adecuada que prohíbe la entrada a menores y advierte de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, en especial las mujeres embarazadas, personas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras según se especifique en el Acuerdo Secretarial respectivo, y
  • No representar un paso obligado para las personas.

Dicho espacio no podrá ser mayor de 20 metros cuadrados ni exceder 30% de la superficie del local del que se trate, la que resulte menor.

En la medición se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio.

El resto de las características de esos espacios están en el reglamento y sin duda podrían ser onerosas o muchos establecimientos no tienen la superficie para establecerlos.

Por ello, cuando me han preguntado, creo que lo mejor sería que el Congreso Estatal modificara la Ley del Salud del estado de Guanajuato y declarase que todos los espacios sean 100% libres de humo de tabaco.

Otra pregunta es quién estará vigilando, la repuesta debe ser: todos los ciudadanos.

Por ejemplo, en un establecimiento, será obligación del propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, cuando una persona esté fumando en ellos, en primera instancia, pedir que deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco que haya encendido. De no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y se traslade a la zona exclusivamente para fumar; si opone resistencia, negarle el servicio y en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.

La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, terminará en el momento en que den aviso a la autoridad, para lo cual deberá contar con la clave de reporte que para tal efecto está obligada a emitir la autoridad.

Por otro lado los titulares y administradores de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública y de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos de la Federación, serán los responsables de implantar, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, en sus respectivos ámbitos.

Las empresas que se dicen “socialmente responsables” debieran serlo con hechos tan contundentes como:

  • Que el humo de cigarro daña a los no fumadores;
  • Que un letrerito en la mesa que diga “sección para fumar” no separa el humo y que daña a sus comensales;
  • Que si acuden niños además les pueden dejar la impronta de la adicción a la nicotina;

Por tanto, debieran declararse como Empresas Libres del Humo de Tabaco y entonces su slogan sería una realidad.

El número para hacer denuncias ciudadanas es 01-800-911-2000.

Esperando sus comentarios.

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