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Regalento de la Ley "Antitabaco"

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“No hay plazo que no se cumpla ni ...”

El fin de semana acudí en León a un restaurante de cadena en la plaza mayor, había personas fumando en la sección “para fumar” y que obviamente el humo del tabaco –con todos sus agentes dañinos- llegaba a todos los no fumadores.


La mal llamada Ley “Antitabaco” tiene como propósito fundamental establecer un marco jurídico que permita a los fumadores hacerlo conforme a su voluntad, en aquellos lugares donde el humo no contamine el ambiente ni la salud de los no fumadores, dando pleno cumplimiento al mandato Constitucional del Derecho a la Protección de la Salud, el Derecho a un Medio Ambiente adecuado y el Derecho que tienen nuestros niños a desarrollarse saludablemente.

Lectora Lector, el Reglamento ya se encuentra publicado en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que tiene el Ejecutivo, y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social a fin de dar cumplimiento en estricto apego a la Ley.

Relativo a los espacios donde se permitirá fumar (artículo 64), deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados y contar con las siguientes características:

  1. Cuando las zonas para fumar se identifiquen en espacios al aire libre, estos deberán estar físicamente separados e incomunicados de los espacios 100% libres de humo, no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. En estos espacios no podrán estar menores de edad y deberá advertirse a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y su bebé al entrar en esta zona;

  2. En caso de tratarse de espacios interiores aislados, deberán ser exclusivamente para fumar y estar separados físicamente de los espacios 100% libres de humo de tabaco; es de puntualizar, que en éstas zonas “exclusivamente para fumar a que se refiere la fracción II, no se podrá servir ningún tipo de alimento o bebida, ofrecer cualquier otro servicio, ni podrá ser acondicionado como lugar de recreación.

Los espacios interiores aislados que sean zonas exclusivamente para fumar deberán respetar los siguientes requisitos:

“Artículo 65.- En los espacios interiores aislados que sean zonas exclusivamente para fumar, se deberán respetar los siguientes requisitos:

  • Encontrarse totalmente separado de piso a techo y de pared a pared de los espacios 100% libres de humo de tabaco por todos sus lados;
  • Contar con una puerta de apertura y cierre automática con mecanismo de movimiento lateral, no abatibles, que permanecerá cerrada permanentemente y se abrirá únicamente durante el acceso o salida de esas zonas;
  • Contar con la señalización adecuada que prohíbe la entrada a menores y advierte de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, en especial las mujeres embarazadas, personas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras según se especifique en el Acuerdo Secretarial respectivo, y
  • No representar un paso obligado para las personas.

Dicho espacio no podrá ser mayor de 20 metros cuadrados ni exceder 30% de la superficie del local del que se trate, la que resulte menor.

En la medición se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio.

El resto de las características de esos espacios están en el reglamento y sin duda podrían ser onerosas o muchos establecimientos no tienen la superficie para establecerlos.

Por ello, cuando me han preguntado, creo que lo mejor sería que el Congreso Estatal modificara la Ley del Salud del estado de Guanajuato y declarase que todos los espacios sean 100% libres de humo de tabaco.

Otra pregunta es quién estará vigilando, la repuesta debe ser: todos los ciudadanos.

Por ejemplo, en un establecimiento, será obligación del propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco, cuando una persona esté fumando en ellos, en primera instancia, pedir que deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco que haya encendido. De no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y se traslade a la zona exclusivamente para fumar; si opone resistencia, negarle el servicio y en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente.

La responsabilidad de los propietarios, poseedores o administradores, terminará en el momento en que den aviso a la autoridad, para lo cual deberá contar con la clave de reporte que para tal efecto está obligada a emitir la autoridad.

Por otro lado los titulares y administradores de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública y de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos de la Federación, serán los responsables de implantar, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, en sus respectivos ámbitos.

Las empresas que se dicen “socialmente responsables” debieran serlo con hechos tan contundentes como:

  • Que el humo de cigarro daña a los no fumadores;
  • Que un letrerito en la mesa que diga “sección para fumar” no separa el humo y que daña a sus comensales;
  • Que si acuden niños además les pueden dejar la impronta de la adicción a la nicotina;

Por tanto, debieran declararse como Empresas Libres del Humo de Tabaco y entonces su slogan sería una realidad.

El número para hacer denuncias ciudadanas es 01-800-911-2000.

Esperando sus comentarios.

Economía del tabaco

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“Mi cigarro y yo somos uno”

Epitafio


En febrero pasado fue aprobada por unanimidad en la Ley General del Control del Tabaco, la cual entró en vigor en todo el país en agosto pasado.

Las consecuencias asociadas al consumo de tabaco van más allá de los daños a la salud individual y colectiva.

La carga económica que el consumo del tabaco impone a nuestra sociedad a través de altos costos de atención médica para el sistema de salud, empobrecimiento de las familias, y pérdida de productividad de la fuerza laboral, se refleja en un menor crecimiento económico y una pérdida de bienestar de las sociedades.

Lectora, lector, desde hace varias décadas, diversos estudios han demostrado que el tabaco es dañino para la salud poblacional.

Quien consuma una cajetilla a diario irremediablemente acabará enfermando y eventualmente morirá de forma prematura.

El costo del tratamiento médico anual de cualquier enfermedad atribuible al consumo del tabaco supera exponencialmente cualquier contribución hecha por un comprador de este producto en igual periodo.

En México hoy día 1 de cada 4 mexicanos entre 12 y 65 años fuma. Los estudiantes de secundaria fuman un 25%, ligeramente menor en mujeres. La edad de inicio del consumo se ha reducido a casi 11 años de edad. Los hogares de menores ingresos destinan una proporción mayor de su gasto total a cigarros.

En general, el gasto en tabaco representa una carga para los hogares pobres, pues reduce los recursos que podrían destinar a satisfactores básicos como alimentos. Los costos relacionados al consumo de tabaco se asocian a las enfermedades que causa, algunos los absorben los fumadores, y el resto, la sociedad en su conjunto.

Otros costos atribuibles al tabaco son los que genera la pérdida de productividad ocasionada por la mortalidad y enfermedades prematuras relacionadas con el tabaquismo, así como pérdidas por los incendios accidentales provocados por fumadores.

En países de ingresos altos, donde tienen un mejor sistema de información, se estima que el costo de la atención de enfermedades atribuibles al consumo del tabaco representa entre 0.1 y 1.1 por ciento del Producto Interno Bruto.

En el IMSS se realizó un estudio de costos directos con un grupo de las principales enfermedades atribuibles al consumo del tabaco: infarto agudo del miocardio; la enfermedad cerebro vascular; la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el cáncer de pulmón; su costo se estimó en 7 mil millones de pesos, lo que equivale al 5% del gasto total de operación del IMSS en 2004.

La Secretaría de Salud Federal ha calculado que el costo de atención es cercano a los 29 mil millones de pesos. La industria tabacalera es duopólica: Philip Morris y British American Tabaco dominan el mercado, representando casi el 99%.

Ellos argumentan que con la Ley General para el Control de Tabaco, se estaría excediendo en la regulación de una industria que aporta al año al fisco más de 16 mil millones de pesos, siendo el segundo contribuyente después de Pemex.

Como se podrá observar, la aportación es muy inferior a tan solo los costos directos de atención médica, que conforme tengamos mejores indicadores se podrá tener una estimación más cercana. Un tema que saldrá seguramente a colación será que con la entrada en vigencia de la Ley se perderán empleos en el sector que cultiva la planta de tabaco en los estados de Nayarit 80%, Veracruz 12% y Chiapas 8%.

El número hectáreas de siembra ha disminuido de 31,978 en 1998 a 8,580 en el año 2005, lo que da un total de 4,766 empleos permanentes por año, a cambio de un poco más de 60,000 muertes por año, relacionadas al tabaco, muchas de ellas secundarias al humo ajeno.

Cabe señalar dos fenómenos adicionales en Nayarit: se ha documentado la utilización de mano de obra infantil y la precariedad de las condiciones de vida de los jornaleros Heredia, 2003.

El valor del procesamiento primario secado, fermentación y añejamiento de las hojas de tabaco representó solo el 2% de la producción de la Industria Tabacalera; la producción de cigarros con filtro representó el 87%. Además en México las compañías tabacaleras han aumentado la importación de hojas de tabaco.

Las medidas que se han tomado ya es aumentar en 2008 un 10% más los impuestos al tabaco 150%, haciendo que del valor total de la cajetilla un poco más del 60% sean impuestos. Otras medidas vienen con la Ley, de manera sustancial es lograr espacios 100% libres de humo de tabaco, en todo espacio cerrado con acceso del público, en sitios de trabajo y transporte público.

Prohibición de publicidad. Colocación de imágenes de advertencia en las cajetillas y regulación sanitaria de su venta. Se incorpora el empoderamiento ciudadano para hacer valer sus tres derechos constitucionales: derecho de protección a la salud, a un medio ambiente limpio y los niños a la satisfacción de sus necesidades, principalmente en salud.