Derecho a la vida, Constitucional en Sonora

Comparto con usted lectora lector, la iniciativa presentada hace unos días en Sonora por diputadas y diputados locales de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional de la quincuagésima octava legislatura de Sonora en días pasados.

Modificaron la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su primer artículo, quedando en los siguientes términos:

“Artículo 1º.- Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En el Estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Se exceptúa de este reconocimiento, el aborto causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto no fuera posible y no sea peligrosa la demora…”.

Los legisladores arguyen que uno de los temas más debatidos a nivel nacional –por lo ocurrido en el Distrito Federal- ha sido el de determinar a partir de qué momento empieza la vida del ser humano y, como consecuencia de esto, a partir de qué momento el Estado debe garantizar su protección.

Refieren que la iniciativa tiene como finalidad el plasmar en su columna vertebral -Constitución Estatal- la protección al máximo derecho a que todo ser humano tiene, como lo es el derecho a la vida desde el acto de fecundación y hasta su muerte natural sin dejar lugar a dudas y a interpretaciones oscuras; pues de éste nacen todos aquellos derechos inherentes al ser humano que le permiten desarrollarse en un ambiente de armonía en el cual pueda desenvolverse todo a aquel que se encuentre protegido por la ley.

Dicen que el derecho a la vida es uno de los derechos humanos y, por lo tanto, es un derecho al que puede apelar todo ser humano, como exigencia de su propia dignidad.

Reconocen que los máximos ordenamientos jurídicos –la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre ellos- no señalan con claridad que el derecho a vivir está protegido desde la fecundación, dejando sin protección a ese nuevo ser producto de la fecundación del óvulo con el espermatozoide, siendo el deber de los legisladores el plasmar la protección de la vida desde ese momento, pues se ha concebido un ser humano que hasta ese momento no puede exigir su derecho a vivir, pero que debe ser protegido en contra de cualquier arbitrariedad que pretenda arrebatarle la vida.

Lectora lector, los legisladores en la exposición de motivos aportan datos que acreditan científicamente que la unión de las células femeninas con las masculinas dan un nuevo ser, un ser humano, que debe ser tratado y respetado como persona desde el instante de su fecundación, en el entendido que nosotros mismos somos el resultado de una fecundación y que simplemente nos hemos desarrollado desde dicho acto hasta alcanzar el grado de desarrollo en el que hoy estamos.

Recuerdan en las consideraciones legales que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estaba prevista la protección de la vida en su artículo catorce cuando decía que “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales…” pero que el 9 de diciembre de 2005, se suprimió el concepto “vida”, con el propósito de eliminar cualquier posibilidad de imponer la pena de muerte en nuestro país, la cual se encontraba prevista expresamente en el artículo 22 de la Constitución.

Con esta supresión, la Constitución Federal dejó de señalar en forma expresa la protección de la vida.

El Código Penal para el Estado de Sonora específica en su artículo 265 que “Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la fecundación, en cualquier momento de la preñez”, dejando plasmado en un ordenamiento legal, en forma expresa y sin lugar a interpretaciones, el interés por proteger a la vida desde el momento de la fecundación, incluso establece sanciones para quien atente y provoque un aborto.

Lectora Lector, el proceso legislativo en Sonora requiere que una vez aprobada la Ley, se consulte y reciba la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos de Sonora; de ser así, el Congreso de Sonora deberá realizar las adecuaciones pertinentes a otras leyes en educación, salud y legislación civil, de forma que sean congruentes con las disposiciones de la reforma al artículo primero constitucional.

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